Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 06-0103, 30/03/2006
Expediente06-0103
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la apelación interpuesta por Luis Rafael Aponte Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Clama Mattress Ticking, N.V., contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios y que el recurso ordinario de apelación no había sido agotado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En principio es pertinente señalar que en el presente caso, la parte actora ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2005, por la Sala nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que la Alzada conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el expediente en la Alzada. No obstante, en el caso de autos la parte actora no consignó el escrito de fundamentos de la apelación, razón por la que esta Sala pasa a revisar la decisión sin enfoque de denuncia alguna. Ahora bien, se observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 17 de agosto de 2004, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del referido Circuito Judicial Penal [la cual desestimó la denuncia presentada contra el ciudadano José Simón Elarba Haddad], y contra la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, abogada Mary Carmen Fernández. Respecto, a este tipo de acción ejercida de manera conjunta contra el Fiscal del Ministerio Público y la decisión del Tribunal de instancia, esta Sala en sentencia nº 867 del 11 de mayo de 2005, caso: Luis Emilio Ruiz Celis, reiterando el criterio ya existente, señaló que cuando se está en presencia de una acción de amparo dirigida tanto contra la actuación de los representantes del Ministerio Público, como de las actuaciones del Tribunal que conoce esa causa penal, donde se evidencie que la actuación u omisión generada por el Tribunal y denunciada como violatoria de derechos constitucionales, es consecuencia de la situación imputada a la representación fiscal, que igualmente se denuncia como violatoria, ambas denuncias deberán ser revisadas a través de la misma acción de amparo constitucional, en cuyo caso el juez de amparo competente, será la alzada a la que corresponda el conocimiento de la acción incoada contra el Tribunal de la causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Clama Mattress Ticking, N.V., contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por éste contra el fallo dictado el 17 de agosto de 2004, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del referido Circuito Judicial Penal. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderechos constitucionalesfiscaljuzgadojurisdicciónproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca