Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 03-1498, 28/04/2004
Expediente03-1498
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el General de División (Ej) Efraín Vásquez Velasco contra las actuaciones del Vicealmirante Jorge Miguel Sierraalta Zavarce. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional anula dicha decisión por incompetencia, manteniendo los efectos del Consejo de Investigación y la Resolución que acordó el pase a situación de retiro del accionante. Finalmente, se declara inadmisible la acción de amparo debido a que la situación jurídica presuntamente infringida es irreparable.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo, y en consecuencia ANULA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 13 de febrero de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI y CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano General de División (Ej) EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los prenombrados abogados en representación del General de División (Ej) EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO, contra las actuaciones materiales y vías de hecho dirigidas a someter a su representado a un Consejo de Investigación. 3.- Se MANTIENEN los efectos jurídicos del Consejo de Investigación celebrado el 23 de diciembre de 2002 y de la Resolución N° DG-19650 de la misma fecha, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.598 del 26 de diciembre de 2002, que acordó el pase a situación de retiro del General de División (Ej) Efraín Vásquez Velasco por medida disciplinaria. 4.- Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Ministerio Público contra la señalada decisión del 13 de febrero de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo, y en consecuencia ANULA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 13 de febrero de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI y CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano General de División (Ej) EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los prenombrados abogados en representación del General de División (Ej) EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO, contra las actuaciones materiales y vías de hecho dirigidas a someter a su representado a un Consejo de Investigación. 3.- Se MANTIENEN los efectos jurídicos del Consejo de Investigación celebrado el 23 de diciembre de 2002 y de la Resolución N° DG-19650 de la misma fecha, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.598 del 26 de diciembre de 2002, que acordó el pase a situación de retiro del General de División (Ej) Efraín Vásquez Velasco por medida disciplinaria. 4.- Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Ministerio Público contra la señalada decisión del 13 de febrero de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaConsejo de Investigaciónincompetenciasituación de retiroresolución administrativaderechos humanos