Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 02-0844, 07/04/2003
Expediente02-0844
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Rafael Pérez en defensa de Pragedes Antonio García, quien había sido privado de libertad por más de trece meses sin que se realizara la audiencia oral y pública. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes había declarado procedente la acción de amparo, pero sin abrir el contradictorio, lo que vulneró los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, del 17 de diciembre de 2001, mediante la cual negó -al hoy accionante- la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad. Al respecto, señaló el defensor del accionante que el mencionado Juzgado de Juicio al negar la sustitución de la medida no tomó en cuenta que su defendido llevaba mas de trece (13) meses detenido sin que se hubiese obtenido decisión en la audiencia oral y pública, por cuanto, en la oportunidad en que se fijó dicha audiencia, el Fiscal del Ministerio Público no compareció a la misma, por lo que se suspendió y hasta la fecha de interposición de la presente acción no se había fijado nuevamente. En razón de ello solicitó “acción de amparo: Habeas Corpus” a favor de su defendido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- REVOCA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el 27 de diciembre de 2001, mediante la cual, sin abrir el contradictorio, declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Rafael Pérez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano PRAGEDES ANTONIO GARCÍA, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Se ANULAN las actuaciones efectuadas por la referida Corte de Apelaciones y se REPONE la causa al estado en que una Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción de amparo. 3.- RESTABLECE los plenos efectos de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, del 17 de diciembre de 2001.

Palabras clave

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