Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0070, Exp. 24-0105, 06/02/2025
Expediente24-0105
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de febrero de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pedro María Galindo Cuello contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que configura la inadmisibilidad según el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior, se concluye que el a quo acertó al declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme a los fundamentos expuestos en la decisión recurrida, al considerar la existencia de otras vías de acción para tal fin y sujetas a los recursos ordinarios preexistentes (oposición, apelación y casación), cuyos recursos, no fueron ejercidos oportunamente por la hoy recurrente; no obstante, estima esta Sala revisar para el caso de autos, las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 5, que a la letra señala lo siguiente: "Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...)"

Dispositiva

PRIMERO: Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5°, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 27-10-2023, por el ciudadano Pedro María Galindo Cuello asistido por los Abgs. Juan Carlos Gómez Bermejo, Manuel Alberto Moreno Juárez y Fabián Daniel Cerpa Torrealba, acción interpuesta en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, Extensión Guasdualito, de fecha 27-9-2023, por considerar que la decisión vulneró el artículo 49, numeral 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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