Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0070, Exp. 21-0815, 06/02/2024
Expediente21-0815
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Abraham Rizek Rodríguez contra la decisión del Juzgado Décimo Octavo que declaró a Rosa María Miguez Vásquez como única y universal heredera del de cujus Francisco Javier Vidal Losada. La Sala argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales, ya que la valoración de las pruebas es competencia del juez de instancia y no de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Que “(…) en el asunto de autos la sentencia sometida a la potestad de revisión de esta Sala, esto es, la decisión dictada y publicada por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de marzo de 2021 cursante en el expediente número AP31-S-2020-002542 de la nomenclatura alfanumérica interna correspondiente a dicho Tribunal, ostenta el carácter de definitiva y firme, en razón que al tratarse de un fallo susceptible del recurso de apelación, dicho recurso no fue ejercido contra el mismo, derivando que la decisión elevada a la potestad revisora de esta Sala adquiriera carácter de definitiva y firme, debiendo finalmente reiterarse, por razones de seguridad jurídica, que ya esta respetable Sala Constitucional ha tenido oportunidad tramitar, sustanciar solicitudes extraordinarias de revisión constitucional, respecto de sentencias que hayan adquirido el carácter de firmeza producto de la falta de ejercicio del recurso ordinario de apelación (…)” (Resaltado y subrayado del original). Que “(…) tratándose la decisión elevada a la potestad revisora de esta Sala de la sentencia definitivamente firme dictada y publicada por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de marzo de 2021, cursante en el expediente número AP31-S-2020-002542 de la nomenclatura alfanumérica interna correspondiente a dicho Tribunal, se concluye que la competencia para el conocimiento de la presente solicitud extraordinaria de revisión constitucional corresponde de manera exclusiva y excluyente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual, muy respetuosamente se peticiona se declare COMPETENTE para conocer decidir la misma (…)” (Resaltado y subrayado del original).
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano LUIS ABRAHAM RIZEK RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Carlos Milano Fernández, ya identificados, contra la decisión de fecha 4 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “(…) ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ROSA MARÍA MIGUEZ VÁSQUEZ (…) del de cujus Francisco Javier Vidal Losada (+), en su carácter de tía (…)”.