Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0070, Exp. 18-0124, 27/02/2019
Expediente18-0124
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Manuel Delgado García, Juan Carlos Delgado García y Francia Josefina García de Delgado, contra la sentencia del 31 de mayo de 2017 y el auto de ejecución voluntaria del 20 de octubre de 2017. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las acciones se dirigían contra distintos órganos jurisdiccionales, lo que impide su acumulación en un solo recurso. La Sala enfatiza que cada pretensión debe ser interpuesta de forma independiente ante el tribunal competente correspondiente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR …Omissis… Conclusiones La presente causa se contrae a juicio de cumplimiento de contrato inco ciudadanos LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES y JUAN JOSÉ BOSCÁN, en contra de los ciudadanos FRANCIA JOSEFINA GARCÍA GONZÁ ADONIS DELGADO BRACHO, fundamentando su pretensión en el contrato compra venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo noviembre de 2012, quedando anotado bajo el No. 18, tomo 237 de lo autenticaciones llevados por la referida Notaría; y posteriormente Registrado an de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Z 5 de marzo de 2013, bajo el No. 2013.593, asiento registral 1 del inmueble ma el No. 479.21.5.6.4782, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013; IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 13 haber incumplido, según alega

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL DELGADO GARCÍA y JUAN CARLOS DELGADO GARCÍA y la ciudadana FRANCIA JOSEFINA GARCÍA DE DELGADO, debidamente asistida, contra la sentencia dictada, el 31 de mayo de 2017 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y contra el auto de ejecución voluntaria, proferido, el 20 de octubre de 2017 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada circunscripción judicial. SEGUNDO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

contratoopción de compraventajurisprudenciaconsentimientoprecioobligaciones

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