Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 0070, Exp. 15-1131, 31/01/2018
Expediente15-1131
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ declaró el decaimiento del objeto en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Manuel Silva Rivas contra la Universidad Central de Venezuela, y sin lugar el recurso de apelación de esta última. Se ordena al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo ejecutar su decisión de fecha 28 de octubre de 2015, que había declarado con lugar la querella funcionarial de Silva Rivas. Además, se advierte sobre las consecuencias de incumplimiento de la orden.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vistos los argumentos expuestos por el abogado Jesús Manuel Silva Rivas y en aras de garantizar la efectiva tutela de sus derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a jurisprudencia de esta misma Sala, estima necesario oficiar al Tribunal Sexto Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste su notificación del presente auto, informe a esta Sala las resultas de la ejecución de la sentencia n.° 505, del 28 de junio de 2017, asimismo, remita en copias certificadas la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo para tal fin. Asimismo, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala, que conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la presente notificación del Juez (a) del Juzgado antes identificado. Se advierte al titular de dicho tribunal que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ejecutar su decisión de fecha 28 de octubre de 2015 que quedó definitivamente firme, debiendo informar a esta Sala al respecto, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de las presentes actuaciones, so pena de desacato.
Palabras clave
desacatoejecución de sentenciaamparo constitucional