Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 70, Exp. 15-1341, 02/03/2016
Expediente15-1341
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio relacionado con una acción de amparo sobrevenido interpuesta por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai en representación de dos ciudadanos. La acción se refería a un auto de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró no presentado un recurso de apelación. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la pretensión del accionante no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier pronunciamiento, aprecia la Sala del estudio de las actas procesales que la pretensión del accionante no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente los estipulados en los numerales 2 y 5, es por ello que con fundamento en el artículo 19 eiusdem, se ordena al abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, subsanar su escrito libelar en el lapso dos (2) días hábiles, siguientes a su notificación, so pena de que su pretensión se declare inadmisible.

Dispositiva

Se ORDENA notificar al abogado Juan Cancio Garantón Nicolai. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del mencionado abogado, dejando constancia de ello en el expediente. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosjusticiaproceso penalapelación

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