Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 70, Exp. 13-0906, 18/02/2015
Expediente13-0906
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Distribuidora Algriserin C.A. La Sala argumenta que el fallo impugnado incurrió en vicios de incongruencia omisiva, inmotivación y en la inversión indebida de la carga de la prueba, lo que vulneró los derechos constitucionales de la demandante. En consecuencia, se anula la decisión del Juzgado Superior y se ordena dictar una nueva decisión conforme a la doctrina expuesta en el fallo.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la accionante denunció que la decisión judicial impugnada en amparo infringió los derechos constitucionales del debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva y libertad económica de la sociedad mercantil Unilever Andina Venezuela, S.A., por incurrir en los vicios de incongruencia omisiva, silencio de pruebas, inmotivación e inversión indebida de la carga de la prueba, toda vez que: a) no se pronunció sobre los alegatos de inadmisibilidad e improcedencia de la acción de amparo intentada por la sociedad de comercio Distribuidora Algriserin C.A.; b) no señaló los medios pruebas que le sirvieron de sustento al juez para dar por demostrada la violencia o vías de hecho ejecutadas para desalojar a la sociedad mercantil Distribuidora Algriserin C.A., ni las demás pruebas promovidas con ocasión de la acción de amparo primigenia; c) correspondía a Distribuidora Algriserin C.A. la carga de la prueba sobre la ocurrencia de las vías de hecho alegadas, ante la presunción de inocencia que amparaba a Unilever Andina de Venezuela C.A. y la negación expresa de tales hechos que efectuó la accionante; y d) impidió a la accionante ejercer su actividad económica con la nueva Distribuidora y comodataria de los bienes, junto con el desalojo de ésta y de todos los comerciantes independientes (Heladeros), lo que a su juicio se traduce en incalculables daños materiales y económicos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Rengel Núñez, Javier E. Ruan y Karla Peña, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se ANULA. En consecuencia, se ordena a un nuevo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictar nueva decisión, conforme a la doctrina expuesta en el presente fallo. 2) Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 21 de marzo de 2014. 3) Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que pondere las circunstancias del caso y tome la decisión que corresponda, dado que el juez que suscribió dicho acto, ciudadano Arturo José Luces Tineo, tiene carácter provisorio. 4) Asimismo, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción de los abogados Oscar Emilio Araguayán, Rosaria Alexandra Ferrante Ferrante Troia y Cheily Coromoto Chercia Sánchez, titulares de las cédulas de identidad números 8.372.369, 14.141.174 y 13.369.381, respectivamente, a fin de que proceda a establecer las responsabilidades disciplinarias de los mencionados abogados ante las conductas irregulares advertidas en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesincongruencia omisivacarga de la pruebalibertad económica

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