Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 70, Exp. 13-0552, 25/02/2014
Expediente13-0552
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Iván Leal Suárez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró la nulidad de oficio de decisiones que redimían su pena por trabajo y estudio. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó fuera de sus competencias al revocar decisiones firmes sin justificación adecuada, violando así derechos fundamentales del demandante. Se ordenó notificar a la Corte de Apelaciones y se fijó audiencia pública para el caso.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidió en los términos siguientes: 'Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso, tiene por objeto impugnar las decisiones dictadas en fechas 13 de Marzo de 2012, y 26 de Junio de 2012, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual concedió el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado IVÁN LEAL SUÁREZ, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Señala la recurrente como PRIMER PUNTO DE IMPUGNACIÓN, lo siguiente: '…Observa ésta Representación Fiscal que en la decisión in comento, fue otorgada Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio al ciudadano IVAN LEAL SUAREZ, a pesar de no encontrarse suscrita el acta de Redención por la totalidad de los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa (…) Esta situación constituye una causal de nulidad del acto emitido tal como lo prevé el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se basó la providencia judicial en un acto que prescindió de una formalidad esencial (…) A tales efectos, señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que el trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y Estudio, y como consecuencia de lo expuesto, resulta insostenible la veracidad de la actuación emanada del mencionado órgano y plasmada en el acta, ya que la autenticidad referida vendría derivada de la rúbrica de cada uno de los presentes, quienes a través de ella avalan los señalamientos contenidos en el acta levantada.

Dispositiva

1. ADMITE la demanda de amparo que incoó IVÁN LEAL SUÁREZ, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 26 de julio de 2012. 2. ORDENA: 2.1 Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2 Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como de cuatro (4) días de conformidad con s.S.C. n.° 2197 de 23.11.2007). 3. NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparoredención de penalegitimación de capitalesderechos humanos

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