Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 70, Exp. 12-1120, 15/02/2013
Expediente12-1120
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-15
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el abogado Wilian Alberto Aranda Contreras, en representación del ciudadano Antonio Sánchez, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la recusación contra la jueza Edhalis Naranjo Yorcosa. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales y que la decisión del juzgado superior se encuentra ajustada a derecho. Se argumenta que la pretensión de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se demostró la existencia de motivos graves que afecten la imparcialidad de la jueza recusada. La Sala reafirma la autonomía e independencia de los jueces al decidir, y establece que los errores de juzgamiento no son motivo para el ejercicio de la pretensión de amparo, salvo que se evidencie una infracción directa de la Constitución. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archívese el expediente, y se concluye que la acción de amparo es improcedente in limine litis, reafirmando la validez de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el abogado Wilian Alberto Aranda Contreras, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ, contra la sentencia que pronunció, el 25 de abril de 2012, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recusaciónimparcialidaddebido procesotutela judicialderechos humanosLey Orgánica Procesal del Trabajo

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