Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 70, Exp. 10-1338, 16/02/2011
Expediente10-1338
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Mayorni Mercedes Hernández Vega contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, que había declarado sin lugar la apelación de la demandante. La Sala consideró que la sentencia impugnada violó los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Constitución. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida hasta que se decida la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó que la decisión del Juzgado Superior adolece de vicios que afectan su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se valoraron adecuadamente los elementos de juicio presentados. Se argumentó que la sentencia no se fundamentó en una correcta apreciación de las pruebas y que se incurrió en incongruencias que afectan la justicia del fallo. La Sala, al analizar los argumentos, determinó que existían elementos suficientes para otorgar la medida cautelar solicitada, considerando la urgencia de proteger los derechos constitucionales de la demandante.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana MAYORNI MERCEDES HERNÁNDEZ VEGA contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 15 de octubre de 2010, en el juicio por resolución de contrato de sub-arrendamiento que la Administradora Neto. Ava. Anava. C.A. intentó en su contra. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda notifique este pronunciamiento a los representantes judiciales de Administradora Neto. Ava. Anava. C.A., parte actora en el juicio por resolución de contrato de sub-arrendamiento en el cual se emitió la decisión objeto de la presente demanda. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia, se suspenden los efectos del fallo que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 15 de octubre de 2010, hasta tanto se decida la demanda de amparo bajo examen. 6. Notificar el decreto de la medida cautelar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 7. La notificación a la parte accionante de la solicitud de consignación de las copias certificadas de su escrito de contestación de la demanda en el proceso originario, de su escrito de promoción de pruebas y de los medios probatorios que dice fueron silenciados.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoresolución de contratosub-arrendamiento