Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 70, Exp. 07-1195, 20/02/2008
Expediente07-1195
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo de Ejecución que desaplicó las penas accesorias impuestas a Juan Pablo Freitez, argumentando que estas violan derechos fundamentales. La Sala confirmó la decisión del juzgado, sosteniendo que la pena accesoria de sujeción a vigilancia es excesiva y contraria a la dignidad humana, ya que implica una restricción de la libertad personal después de haber cumplido la pena principal. Se establece que la desaplicación del artículo 13 del Código Penal es ajustada a derecho, en virtud de un cambio de criterio jurisprudencial.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional en constante jurisprudencia sostuvo respecto a la pena de sujeción a la vigilancia (artículo 13.3 del Código Penal), que la misma en forma alguna constreñía el derecho al honor y a la protección de la honra, ya que la aludida pena accesoria no denigra ni deshonra a los penados, únicamente mantiene sobre éstos, una forma de control por un período determinado. Igualmente se señaló que simplemente se trataba del cumplimiento de una pena accesoria que devino de una sentencia condenatoria, por haberse cometido un hecho punible, que nada altera algún derecho constitucional, sino que evita que los reos cometieran nuevos delitos (ver entre otras sentencia No. 3268 del 20-11-2003, Caso: Jhon Jairo Gutiérrez; y 578 del 14-04-04, Caso: Miguel Ángel Gómez Oramas). Ahora bien, esta Sala Constitucional en sentencia No. 940 del 21 de mayo de 2007 (Caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), realizó un re-examen de la doctrina anteriormente comentada, cambiando el criterio hasta ese momento sostenido y manifestando que tanto el artículo 13 como el 22 ambos del Código Penal son contrarios a lo señalado por la Carta Magna. En ese sentido, la Sala estableció: '… que para el derecho penal moderno, es importante que toda pena no sea excesiva, es decir, que no sea abusiva y desmesurada; y ello responde a una exigencia de la justicia, así como de la política criminal. Esa exigencia, no sólo comprende a las penas principales o corporales, sino también debe incluir a las penas accesorias y no corporales, toda vez que todas ellas son consecuencias jurídicas del delito'. En opinión de esta Sala, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de haber cumplido la pena principal, por lo que la misma, se convierte en excesiva.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: CONFIRMA la sentencia definitivamente firme, dictada el 23 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, el contenido del artículo 13.3 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano JUAN PABLO FREITEZ. Publíquese y regístrese. Archívese la copia certificada y remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

pena accesoriavigilanciaderechos humanosdignidad humanacontrol difusoCódigo Penalresponsabilidad criminal

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