Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 70, Exp. 04-1295, 23/01/2006
Expediente04-1295
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Juan Abzueta contra Oswaldo González, Gerente del Banco Mercantil, por la negativa de este a suministrar información sobre transacciones bancarias de la Cooperativa de Transporte J.M.R.L. La Sala determinó que la acción no era procedente como habeas data, sino que debía ser analizada como una acción de amparo constitucional. En consecuencia, no aceptó la declinatoria de competencia del juzgado de origen y ordenó devolver el expediente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo anterior, y conforme a la sentencia parcialmente transcrita, los derechos y garantías constitucionales presuntamente violados, deben ser analizados a la luz de la acción de amparo constitucional, y no de una acción de ‘habeas data’, razón por la cual ésta, debe ser conocida y decidida por el tribunal competente para conocer y decidir conforme a los derechos y garantías constitucionales denunciados como violados, que en este caso es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide.
Dispositiva
1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2) ORDENA devolver el expediente al mencionado Juzgado para que, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión incoada en esta causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas dataacción de amparoinformación bancariatransaccionescooperativaderechos constitucionaleslegitimidadcompetencia