Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 70, Exp. 04-0048, 22/02/2005
Expediente04-0048
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pablo Ramos en defensa de Rodrigo Certuche Rojas. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la falta de motivación del auto del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia, que había negado la solicitud de nulidad de un auto anterior. La Sala Constitucional considera que la decisión del tribunal inferior no cumplió con los requisitos legales de fundamentación, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante.

Extracto de la motiva

Luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que la sentencia a revisar en el caso de autos, fue dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta contra el auto que dictó el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de septiembre de 2003, que negó la solicitud de nulidad del auto dictado el 3 de febrero de 1999, por el extinto Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se revocó el beneficio de sometimiento a juicio al ciudadano Rodrigo Certuche Rojas, imputado por la presunta comisión del delito de uso indebido de documento público falso. Al respecto la Sala observa que tal como lo declaró el a quo, la decisión objeto del amparo incurrió en un vicio de inmotivación; toda vez que, la misma no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo del fallo en el que se negó la solicitud la nulidad del auto dictado el 3 de febrero de 1999, antes mencionado, puesto que, el juez accionado se limitó a declarar que “...conforme a lo dispuesto en el artículo 196...del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA el pedimento formulado...Motivo por el cual debe mantener la Revocatoria del Auto de Sometimiento a Juicio y la orden de encarcelación dictada, debiendo el ciudadano RODRIGO CERTUCHE ROJAS, ponerse a derecho y aclarar su situación legal en el presente proceso, en virtud de que todos los actos realizados por los órganos jurisdiccionales que han actuado en este proceso, no fueron realizados en contravención o con inobservancia de las normas y condiciones previstas en el Código Orgánico. De allí se evidencia, que efectivamente la decisión accionada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “...Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación”, por tanto, carece de fundamento absoluto, al no contener ningún razonamiento que le permitiera resolver la controversia planteada, es decir, no dejar establecido las razones por las cuales negó la solicitud realizada por el defensor del hoy acccionante, lo que constituye una violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2003, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Pablo Ramos, actuando con el carácter de defensor del ciudadano RODRIGO CERTUCHE ROJAS, contra el auto que dictó el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal el 30 de septiembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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