Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 70, Exp. 03-2250, 09/02/2004
Expediente03-2250
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la apelación interpuesta por INVERSIONES CROACIA, C.A. e INVERSIONES BISCORPUS, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. Se destaca que el procedimiento de nulidad incoado por las accionantes se encontraba paralizado y que el expediente correspondiente no había sido recibido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La Sala ordena al Juzgado Superior remitir el expediente para poder dictar una decisión sobre el caso.
Extracto de la motiva
Visto que para que la Sala dicte una decisión en torno al caso sometido a su consideración resulta menester conocer el estado en que se encuentra el referido procedimiento, ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para que, dentro de un lapso de tres (3) días continuos siguientes a su notificación, remita el original del expediente signado bajo el No. 2773, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo del recurso de nulidad incoado por INVERSIONES CROACIA, C.A. e INVERSIONES BISCORPUS, C.A., contra el acto administrado dictado por el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1996.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para que, dentro de un lapso de tres (3) días continuos siguientes a su notificación, remita el original del expediente signado bajo el No. 2773, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo del recurso de nulidad incoado por INVERSIONES CROACIA, C.A. e INVERSIONES BISCORPUS, C.A., contra el acto administrado dictado por el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1996.