Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 70, Exp. 01-0511, 24/01/2002
Expediente01-0511
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar el recurso extraordinario de revisión solicitado por el Fiscal General de la República contra las decisiones del Juzgado Quinto de Control y de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declararon no tener materia sobre la cual decidir en una acción de habeas corpus. La Sala argumentó que no existía evidencia de que el ciudadano OSCAR JOSÉ BLANCO ROMERO estuviera detenido a la orden de las autoridades mencionadas, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Además, se ordenó remitir el expediente a la Fiscalía para investigar la desaparición forzada del ciudadano.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la procedencia del habeas corpus depende de la ilegitimidad de la privación de libertad, para ello, la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en que se mantiene la detención. En el presente caso, según se observó en el expediente, el ciudadano OSCAR JOSÉ BLANCO ROMERO, se encontraba en su hogar cuando un grupo perteneciente a las Fuerzas Armadas Nacionales se lo llevó, y posteriormente lo entregaron a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), quien alegó no haber tenido detenido a nadie que responda a ese nombre, es decir, que la accionante, no sabe el lugar de reclusión del ciudadano anteriormente citado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara no ha lugar el recurso extraordinario de revisión solicitado por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando en su carácter de Fiscal General de la República, contra las decisiones del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictada el 1º de febrero de 2000 y de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, del 10 de febrero de 2000.