Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0007, Exp. 21-0653, 18/02/2026
Expediente21-0653
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres en representación de Lorena Josefina Morales Galué, argumentando falta de legitimación. A pesar de la inadmisibilidad, se reconoció un error material en la sentencia N° 890, donde se mencionó incorrectamente a la Sala de Casación Civil en lugar de la Sala de Casación Social. La Sala corrigió este error y ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Sobre el alcance de la disposición transcrita, esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), oportunidad en la cual señaló: “…que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…”. En lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud, se indicó que: “…la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente…” (Subrayado de este fallo). En el caso sub examine, la acción de amparo en la cual se dictó la decisión N° 890 del 20 de noviembre de 2024, y que motivó la presente solicitud de aclaratoria, fue ejercida por los ciudadanos Rafael Jesús Ramos Fernández e Idalia Beatriz Palma Montesino, asistidos por el abogado Rafael Arnoldo Ramos Penagos, contra la medida cautelar de secuestro practicada el 16 de septiembre de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare. De modo que, al resultar evidente que la ciudadana Lorena Josefina Morales Galué, no fue parte en el proceso de amparo, que conllevó a esta Sala decidir el recurso de apelación dictado el 20 de noviembre de 2024, signado con el No. 890 objeto de su solicitud aclaratoria, pese a que dicha solicitud fue presentada el 25 de noviembre de 2024, al no poder tener conocimiento sobre el contenido de la decisión para cumplir con el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, siendo innecesario en este caso pronunciarse sobre su notificación al haberse interpuesto la aclaratoria por quien no es parte en el proceso de amparo. Esta Sala considera que la solicitud fue presentada en la oportunidad procesal correspondiente pero resulta inadmisible por falta de legitimación de la solicitante en aclaratoria conforme a lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo señalado por esta Sala mediante sentencia N° 952 del 18 de julio de 2023 caso: Daniel Farías Chacín. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación, la aclaratoria de la sentencia N° 890 del 20 de noviembre de 2024, emanada de esta Sala Constitucional. SEGUNDO: CORRIGE el error material incurrido en la sentencia N° 890 del 20 de noviembre de 2024, de esta Sala, donde se lee: “dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal” deberá leerse “dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal”.
Palabras clave
aclaratorialegitimaciónerror materialCódigo de Procedimiento Civilacción de amparosentenciaTribunal Supremo de Justicia