Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0007, Exp. 22-0164, 22/02/2023
Expediente22-0164
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Beatriz Josefina Márquez en representación de Luis Jerónimo Martins Ribeiro. La solicitud buscaba revisar una sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni a la normativa constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se encuentra destinada a proteger el goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna y aún de aquellos que no figuren expresamente en ella, cuando han sido vulnerados por lo tanto, constituye un mecanismo extraordinario previsto en la Constitución, como medio de salvaguardar de los derechos constitucionales. Observa este Sentenciador tal como fue señalado anteriormente, que la parte apelante en escrito consignando ante esta Alzada alegó la inadmisibilidad de la acción de amparo. Ahora bien, de una exhaustiva revisión a las actas procesales se tiene que si bien es cierto que en el presente caso pudiera considerarse que los ciudadanos MANUEL MENDES VELAR, y RAMÓN RICARDO ROMERO SÁNCHEZ, intentaron recursos ordinarios para la protección de sus derechos, se ha visto obstaculizada la reparación de los mismos por parte de los agraviantes, y por falta de un proceso administrativo o judicial que los avalara para reparar la situación jurídica infringida; lo que conduce a que con éstos no han logrado la debida protección de los derechos constitucionales que se buscan sean resguardados con el ejercicio de la acción que los compete, toda vez que los querellantes pretenden el resguardo y restablecimiento de sus Derechos y Garantías Constitucionales al libre ejercicio comercial, a la libertad económica, a la disposición de sus bienes, y por éstos además de formar parte de la junta directiva de la ut supra mencionada sociedad mercantil, son accionistas de ésta, con las mismas facultades y derechos y con igual proporción del capital social que el tenedor co-agraviante LUIS JERÓNIMO MARTINS RIBEIRO; en razón de ello, se hace forzoso a este Juzgador declarar IMPROCEDENTE la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo alegada por la presunta agraviante. Debemos señalar, que una de las primeras consecuencias de constitucionalización de la garantía de la defensa, en este orden, en la de obligar tanto al propio tribunal, como al legislador, a privilegiar las garantías existentes, en nuestro ordenamiento jurídico del justiciable, por lo que a juicio de este Tribunal en sede constitucional, la presente acción de amparo constitucional, constituye la vía más idónea y expedita para así poder salvaguardar los derechos constitucionales que han sido vulnerados. En lo referente a la causal de inadmisibilidad alegada por los presuntos agraviantes, que los accionantes en su libelo no habían hecho señalamiento alguno del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, ni descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivaran la solicitud de amparo; este Tribunal Superior de una revisión minuciosa realizada a dicho escrito se evidencia claramente tales señalamientos tanto de los derechos que manifiestan les fueron vulnerados, como de la explicación motiva y específica de los hechos, actos y omisiones en que habían incurrido los presuntos agraviantes, así como de todas las circunstancias ocurridas para alegar sus derechos reclamados, por lo que considera este Sentenciador que dicha causal de inadmisibilidad de acción de amparo alegada es IMPROCEDENTE. Así se establece. Ahora bien, resueltos los anteriores alegatos, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre lo sometido al conocimiento de esta Alzada y en este sentido pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: En el caso de marras, examinadas las actas que conforman la acción concretamente la que dio inicio a las presentes actuaciones, se observa que los representantes judiciales de la parte accionante sustentaron la acción de Amparo Constitucional, en que los presuntos agraviados y agraviantes tienen diferentes caracteres en la sociedad mercantil INVERSIONES WHELLS 2010 C.A., y que debido a ello, se presentaron los abusos de derechos en dicha sociedad, por parte del ciudadano LUIS JERÓNIMO MARTINS RIBEIRO y su apoderada ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MÁRQUEZ y por terceras personas ajenas a la mencionada empresa; donde denuncian vías de hecho o desalojo del bien inmueble con abuso de poder, donde funciona la persona jurídica; sustracción o retiro de anuncios publicitarios; el cierre definitivo de la patente de industria y comercio; el cierre del establecimiento donde funcionaba la empresa sin previo consentimiento de la asamblea de accionistas; así como la sustracción y el ocultamiento de los libros legales de la empresa, impidiéndoles a los dos socios tener acceso a los mismos y conocer el estado actual de lo que en ellos se tramitaba. En el presente caso, se denuncia la vulneración por parte de los ciudadanos LUIS JERÓNIMO MARTINS RIBEIRO y su apoderada ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MÁRQUEZ, de los derechos constitucionales a la libertad económica y al libre ejercicio del libre comercio, derivado de los actos sucesivos y realizados en diferentes oportunidades y con atención de desmejorar los derechos constitucionales de los ciudadanos MANUEL MENDES VELAR, y RAMÓN RICARDO ROMERO SÁNCHEZ, que ostenta en la sociedad mercantil INVERSIONES WHELLS 2010 C.A. Así pues de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente y de las pruebas producidas en la presente acción de Amparo, se logra constatar que efectivamente dichos actos denunciados sucedieron, toda vez que el ciudadano LUIS JERÓNIMO MARTINS RIBEIRO y la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MÁRQUEZ, procedieron a impulsar el cierre definitivo de la patente de industria y comercio, y el cierre del establecimiento de la sociedad mercantil INVERSIONES WHELLS 2010 C.A, tal y como notificado el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2.021), por la Fiscalía de Rentas Municipales de la Alcaldía de Caracas. Asimismo, se evidencia que dichos agraviantes, junto con la ADMINISTRADORA NAPOLITANO SRL, propietaria del inmueble donde tenía la sede física de la sociedad mercantil INVERSIONES WHELLS 2010 C.A, procedieron a rescindir el contrato de arrendamiento con dicha sociedad mercantil de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento de los agraviados quienes forman parte de la sociedad constitutiva de la referida sociedad mercantil. ASÍ SE DECIDE. Además, se constata que fue suscrito nuevo contrato de arrendamiento sobre el inmueble donde funciona la empresa INVERSIONES WHELLS 2010 C.A, donde se constituyen como fiadores del contrato a favor del arrendatario AVENGER SUPPLIES 2021 C.A., los presuntos agraviantes LUIS JERÓNIMO MARTINS RIBEIRO y BEATRIZ JOSEFINA MÁRQUEZ. Así como también, se aprecia que fueron retirados los anuncios publicitarios de la mencionada empresa, y que fueron contactados los proveedores de bienes y servicios de dicha empresa, con el fin de materializar completamente el cese de la ut supra mencionada sociedad mercantil. ASÍ DE DECIDE. Ahora bien, con relación a la violación de los derechos de información que reposan en los libros legales de la empresa, este Sentenciador, efectivamente, logra constatar que los hechos alegados por los accionantes de amparo se subsumen al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el ciudadano LUIS JERÓNIMO MARTINS RIBEIRO y la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MÁRQUEZ, sustrajeron y tienen en su poder los libros legales, impidiendo que los querellantes tengan acceso a los mismos, limitándoles a la que por derecho debían tener acceso, por éstos ser socios de la empresa. ASÍ SE DECIDE. En tal sentido al existir una flagrante violación

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta, por la abogada BEATRIZ JOSEFINA MÁRQUEZ, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS JERÓNIMO MARTINS RIBEIRO, de la sentencia dictada el 13 de enero de 2022, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoderechos fundamentales

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