Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0007, Exp. 19-0016, 12/02/2019
Expediente19-0016
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de febrero de 2019, declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Miguel Ángel Lois Mora, apoderado de INVERSIONES ADCOM, C.A., anulando la sentencia n.° 675/2018 dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala determina que la medida cautelar de vigilancia, guardia y custodia, que designó como depositaria a la parte demandada-reconveniente, debe mantenerse vigente hasta que se dicte la decisión definitiva en el juicio principal. Se resalta que la Sala de Casación Civil incurrió en un error al considerar que la medida cautelar otorgaba derechos de propiedad, lo que transgrede la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

motivación propia, el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 16 585 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que no ocurrió en el presente caso, pues para mantener vigente la medida decretada la juez de alzada solo se limitó a señalar que “…esta alzada concluye que la motivación teórica efectuada por el a quo para declarar con lugar la oposición formulada y suspender el decreto cautelar se aparta por completo del requisito periculum in mora que consideró satisfecho en fecha 13.07.2005, oportunidad en l (sic) cual decretó dicha cautelar. Así se declara…”. (Resaltado de la Sala). De igual forma, debe destacarse, que esta Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que las medidas cautelares están limitadas a esa función cautelar per se, contenida en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civ

Dispositiva

Se decreta la nulidad de la medida cautelar innominada de vigilancia, guardia y custodia que nombra como depositaria del inmueble a la parte demandada-reconveniente, acordada en la decisión de fecha 31 de octubre de 2017, y en el auto complementario de fecha 1 de marzo de 2018, proferidos por el juzgado a quo, así como las actuaciones subsiguientes, en donde se incluye el fallo impugnado mediante el presente recurso de casación.

Palabras clave

medidas cautelaresCódigo de Procedimiento Civilpericulum in morafumus boni iurisincongruencia positivarecurso de casación

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