Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de enero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 17-0010, 26/01/2017
Expediente17-0010
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-01-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Héctor Rodríguez Castro contra el acto parlamentario de la Asamblea Nacional del 09 de enero de 2017, por haber operado la cosa juzgada. Se establece que la figura del abandono del cargo del Presidente de la República, prevista en el artículo 233 de la Constitución, requiere la voluntad de dejar el cargo, la ausencia de justificación y que esta sea permanente y definitiva. La Sala reitera que la actuación de la Asamblea Nacional constituye un desacato a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por el abogado Julio García Zerpa en contra del acto parlamentario celebrado el 09 de enero de 2017. 2.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada. 3.- FIJA con carácter vinculante que la figura del abandono del cargo a que se refiere el artículo 233 de la Constitución, se configura con la ocurrencia de tres elementos como lo son la voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva. 4.- Se declara que se ha producido una situación de facto en franca violación a la norma suprema, pues el 05 de enero de 2017, fue convocada la plenaria de la Asamblea Nacional con motivo de la elección de la Junta Directiva de dicho Cuerpo Legislativo, en cuyo acto la mayoría parlamentaria opositora al Gobierno Nacional, sin haber acatado previamente los mandamientos de las Salas Electoral y Constitucional de este Máximo Tribunal, postuló y eligió una ilegítima nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, cuyos actos son nulos de nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia número 02 del 11 de enero de 2017.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por el abogado Julio García Zerpa en contra del acto parlamentario celebrado el 09 de enero de 2017. 2.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada. 3.- FIJA con carácter vinculante que la figura del abandono del cargo a que se refiere el artículo 233 de la Constitución, se configura con la ocurrencia de tres elementos como lo son la voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva. 4.- Se declara que se ha producido una situación de facto en franca violación a la norma suprema, pues el 05 de enero de 2017, fue convocada la plenaria de la Asamblea Nacional con motivo de la elección de la Junta Directiva de dicho Cuerpo Legislativo, en cuyo acto la mayoría parlamentaria opositora al Gobierno Nacional, sin haber acatado previamente los mandamientos de las Salas Electoral y Constitucional de este Máximo Tribunal, postuló y eligió una ilegítima nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, cuyos actos son nulos de nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia número 02 del 11 de enero de 2017.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadAsamblea Nacionalabandonar el cargocosa juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca