Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 14-1203, 13/02/2015
Expediente14-1203
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Julio González Iglesias contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El accionante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio principal.
La Sala analizó los alegatos y concluyó que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a derecho, ya que no se evidenció un abuso de poder ni una usurpación de funciones. Se determinó que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar errores en la valoración de pruebas, ya que esto corresponde a la instancia judicial correspondiente.
Finalmente, se resalta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso para reabrir un caso ya decidido, lo que llevó a la Sala a declarar la improcedencia de la demanda presentada por el accionante.
Extracto de la motiva
motiva del fallo, el Juzgado “a quo”, pasó a analizar los alegatos a la luz de las pruebas promovidas por las partes en el proceso, de la manera siguiente: II ALEGATOS DE LAS PARTES PROPONENTE DE LA TACHA El demandado en la causa principal tacha de falso el instrumento producido por el demandante junto al libelo de demanda, emanado de la Notaría Pública Tercera de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de marzo de 2010, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 1.380 del Código Civil. Al efecto, alega que el Notario no se constituyó en el domicilio de RUBÉN GONZÁLEZ IGLESIAS; no fue identificada alguna persona con cédula de identidad y no existe la firma de RUBÉN GONZÁLEZ IGLESIAS ni de ninguna persona a notificar o que estuviera presente en el local 3 del edificio Anna, por lo que concluye que es falsa la comparecencia de RUBÉN GONZÁLEZ IGLESIAS ante el No
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RUBÉN JULIO GONZÁLEZ IGLESIAS, asistido por el abogado Francisco Hernández Rodríguez, contra la sentencia dictada, el 09 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.