Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 13-0961, 18/02/2014
Expediente13-0961
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de febrero de 2014, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentaba en la inmotivación de la decisión que declaró sin lugar las nulidades absolutas planteadas por la defensa y la omisión de pronunciamiento respecto a la oposición hecha por esta defensa sobre la admisión de pruebas. La Sala concluyó que la decisión del tribunal de control estaba debidamente motivada y que existían vías ordinarias para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que hacía inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias. En este sentido, el órgano jurisdiccional está en la obligación de tomar en consideración los alegatos esgrimidos por las partes, así como también debe examinar y valorar el respaldo probatorio aportado por aquéllas para sustentar sus alegaciones, ello para arribar al convencimiento de la veracidad o no de tales alegatos. Al respecto, debe esta Sala reiterar que toda decisión judicial debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho invocados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión de que se trate.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 13 de septiembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la primera y segunda denuncia e improcedente in limine litis la tercera denuncia, todas formuladas en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Eliécer Escalante, ya identificado, actuando en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos JOSÉ REYES MORÓN SIMANCAS y RAFAEL SEGUNDO RUZA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.347.810 y 18.097.986, contra la decisión dictada el 23 de julio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal. En consecuencia, CONFIRMA el referido fallo, en los términos expuestos.