Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 09-1309, 13/02/2012
Expediente09-1309
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Carlos Alfredo Ocanto Pérez y otros, en virtud de que la toma de las instalaciones de Malariología de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa cesó, lo que hace que no se cumpla con los requisitos para la admisión de la acción según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en que no puede admitirse un amparo cuando la violación o amenaza de violación de derechos ya ha cesado.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) durante los días trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecinueve (19), veinte (20) de octubre, y hoy inclusive, veintiuno (21) de octubre de 2009 (…), fueron tomadas las instalaciones de la sede de la Dirección de Salud Ambiental (Malariología) en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, por los trabajadores y la representación del Sindicato STAIEP, la ciudadana Mercedes Torrealba, quienes de manera violenta cerraron las instalaciones colocándoles candados y cadenas impidiendo el acceso de las autoridades de la salud ambiental ni tampoco las de la Dirección Regional de Salud, el motivo de esta toma según ellos, es la salida inmediata del Director de Malariología quien funge actualmente como Director (sic) ciudadano Erick Devis, ya que ellos alegan que el ciudadano antes mencionado los maltrataba y supuestamente no les dejaba trabajar. Ese mismo día se convocó a una asamblea con el Director Regional de Salud, Dr. Carlos Ocanto y la Viceministro del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quien se encontraba de visita en nuestro Estado en donde se incorporó a la reunión para escuchar los planteamientos de los trabajadores, y de la representación sindical de STAIEP, señora Mercedes Torrealba; se pudo constatar que tales acusaciones no eran ciertas (…)” (Negrillas de la parte accionante). Que “(…) luego de la reunión y la decisión de la Viceministro siguen tomadas las instalaciones de malariología, lo que ha ocasionado un daño grave a la población portugueseña ya que debido a la paralización de sus actividades, el pueblo portugueseño es quien sufre las consecuencias al no realizar fumigaciones ni tampoco sus actividades de rutinas como control de vectores, brotes de maleza, ocasionando un caos a la salud poblacional del Estado Portuguesa, haciendo caso omiso del Decreto Presidencial en donde nuestro Presidente de la República declaró la Salud en estado de emergencia (…)”. Que “(…) dicho grupo de funcionarios públicos (empleados y obreros) adscritos a la antes nombrada Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, se dieron a la tarea de paralizar sus actividades imposibilitando el acceso a las autoridades, empleados contratados, funcionarios públicos de la Dirección de Salud Ambiental de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, adscrita dicha Dirección a nuestra representada Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, impidiendo la salida de insumos, plaguicidas, insecticidas y planes operacionales para contrarrestar los brotes de zancudos e insectos que son agentes portadores de enfermedades (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano CARLOS ALFREDO OCANTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.228.112, en su carácter de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, y por los abogados Carlos Alejandro Piccinin y Sahil Gusrosy Hernández Delfín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.911 y 107.622, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosconflictosaludepidemias

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