Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 09-1283, 05/03/2010
Expediente09-1283
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Henrique Capriles Radonski y Armando Briquet contra la Diputada Cilia Flores y el Diputado Darío Vivas, por la supuesta amenaza de violación de derechos constitucionales en el proceso legislativo de un proyecto de ley. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción, argumentando que los proyectos de ley no tienen efectos jurídicos hasta su publicación, y que la acción de amparo no es la vía adecuada para cuestionar la constitucionalidad de una ley ya sancionada.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la acción de amparo fue interpuesta contra “la Diputada Cilia Flores, en su carácter de Presidenta de la Asamblea Nacional y el Diputado Darío Vivas, en su carácter de Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la señalada Asamblea Nacional, por la amenaza de violación de los derechos constitucionales a la participación libremente (sic) en los asuntos públicos, atribución constitucional de los estados de ser consultados por la Asamblea Nacional, cuando se legisle en materias relativas a los mismos, derechos de palabra de los respectivos representantes de los estados en el marco del procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, establecidos en los artículos 62, 206 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En atención a ello, debe destacarse que ha sido criterio reiterado de esta Sala que un acto normativo puede suponer una lesión a un derecho constitucional constituyéndose en una amenaza para ese derecho, pero para que esa lesión pueda ser tutelada mediante la acción de amparo debe ser producto de un acto aplicativo posterior, salvo que se trate de una ley auto-aplicativa. En este sentido, debe destacarse lo establecido en el fallo Nº 1.702/2007, mediante el cual se estableció la imposibilidad del ejercicio del amparo constitucional contra un proyecto de ley, por carecer éste de efectos jurídicos, en razón de lo cual, mal puede presuponer o evidenciarse violación alguna a un derecho o garantía constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo e INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos HENRIQUE CAPRILES RADONSKI y ARMANDO BRIQUET, asistidos por el abogado Ángel Luis Pérez, ya identificados, contra “la Diputada Cilia Flores, en su carácter de Presidenta de la Asamblea Nacional y el Diputado Darío Vivas, en su carácter de Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la señalada Asamblea Nacional, por la amenaza de violación de los derechos constitucionales a la participación libremente (sic) en los asuntos públicos, atribución constitucional de los estados de ser consultados por la Asamblea Nacional, cuando se legisle en materias relativas a los mismos, derechos de palabra de los respectivos representantes de los estados en el marco del procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, establecidos en los artículos 62, 206 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparoconstitucionalidadproyecto de leyderechoslegislaciónasamblea nacionalinadmision