Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 06-0969, 01/02/2008
Expediente06-0969
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Gil Campos y José Francisco Hernández Accacio contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario que dejó sin efecto el mandamiento de ejecución a favor de los quejosos sobre una mini finca. La Sala argumenta que el desistimiento del demandante en el interdicto posesorio por perturbación implica que las cosas deben volver al estado anterior a la introducción de la querella, y que el juez superior actuó correctamente al revocar la decisión anterior. Se concluye que el ciudadano Vito Guarino tiene derecho de permanencia sobre la parcela en cuestión, lo que justifica la decisión de la Sala.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que el ciudadano Vito Guarino interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, un interdicto posesorio por perturbación contra José Francisco Hernández Acaccio, Gladys Gil Campos y Jesús Rivas. Que el interdicto tiene por objeto una parcela perteneciente al entonces Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, que está ubicada en el Asentamiento Campesino Zona Norte de Yagua, Sector El Limón, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que no conocen al codemandando en el juicio interdictal, ciudadano Jesús Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 2.854.236. Que el Juzgado de la causa acordó un amparo cautelar y comisionó para la práctica al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, poniendo en posesión del inmueble al ciudadano Vito Guarino. Que el tribunal de la causa, anuló la anterior decisión, fundamentándose en que el juez comisionado se extralimitó en sus funciones, pues puso en posesión de la referida parcela al querellante, lo cual no había sido lo ordenado por el juez comitente, ya que se trata de un interdicto posesorio por perturbación y no restitutorio. Que el juicio se paralizó debido a que no se sabía la ubicación del ciudadano Jesús Rivas y que, ante esa situación, solicitaron que se oficiase a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE). Que los referidos entes informaron que el nombre del ciudadano Jesús Rivas no correspondía con el número de la cédula de identidad. Que la inclusión de una persona inexistente como demandado tenía por finalidad impedirle el ejercicio de su derecho a la defensa, por cuanto al no completarse las citaciones no podía continuarse el procedimiento. Que el 29 de marzo de 1999, el tribunal de la causa, dictó una sentencia interlocutoria, anulando la actuación del tribunal comisionado y todas las actuaciones subsiguientes, reponiendo la causa al estado en que se encontraba la parcela antes de llegar el tribunal comisionado, ordenando poner en posesión a las personas que se encontraban en la misma antes de llegar el tribunal, ordenando igualmente que una vez devuelta dicha comisión el tribunal se pronunciara sobre el decreto de amparo por perturbación a la posesión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana GLADYS GIL CAMPOS, actuando en su propio nombre, y con el carácter de abogada asistente del ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ ACCACIO, anteriormente identificados, contra la decisión del 17 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Vito Guarino, contra la decisión del 7 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, dejó sin efecto el mandamiento de ejecución que ordenó poner en posesión a los quejosos de una “mini finca” perteneciente al entonces Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, la cual era objeto de disputa entre los nombrados ciudadanos, en el curso de una acción de interdicto de amparo posesorio incoada por el citado individuo contra los actores.

Palabras clave

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Normas citadas

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