Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 06-0501, 19/01/2007
Expediente06-0501
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional presentada por Oscar Ramsés Salvatierra Méndez contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La demanda se fundamentó en la amenaza de violación a sus derechos a la libertad y a la integridad personal, alegando acoso y extorsión por parte de funcionarios policiales. La Sala declaró que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo es el competente para conocer del asunto, rechazando la declinatoria de competencia presentada por dicho juzgado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los derechos que supuestamente se amenazan de vulneración son los derechos a la libertad y seguridad personal (integridad física y emocional) del quejoso, que acogieron los artículos 44 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se fundamentó el escrito de amparo en los artículos 25, 26, 27, 49, 50, 51 y 60 eiusdem, 1, 2, 3, 7, 13 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal. A la luz de lo que se expuso, la relación jurídica que subyace de los alegatos del quejoso es de carácter penal, y por tratarse de un amparo que involucra la protección del derecho a la libertad y seguridad personal, es decir un amparo bajo la modalidad de habeas corpus, esta causa corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, a tenor de lo que preceptúa el penúltimo aparte del artículo 64 supra transcrito.
Dispositiva
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA que declinó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2. El Tribunal con COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo bajo la modalidad de habeas corpus que intentó Oscar Ramsés Salvatierra Méndez contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. 3. IMPROPONIBLE el amparo sobrevenido que incoó la abogada Antonia Yovanka Salvatierra contra la decisión que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 23 de marzo de 2006. 4. IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la presente causa con la que cursa en el expediente 06-0424, nomenclatura de esta Sala. 5. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que agregue los autos que cursan en el expediente n° 06-0662 al expediente 06-0501.