Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 05-0219, 20/01/2006
Expediente05-0219
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Conrado Pérez Briceño contra el Consejo Nacional Electoral, por abandono del trámite. Se establece que la falta de actividad de la parte actora durante más de seis meses equivale al abandono del trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con acciones de amparo posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo constitucional bajo análisis se dirigió contra el Consejo Nacional Electoral, órgano éste de rango constitucional, según establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En materia de amparo constitucional y, en particular, respecto al tribunal competente para el conocimiento de las demandas de esta especie que sean incoadas contra autoridades a quienes corresponden las funciones políticas de mayor relevancia, destaca la Sala el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente: “(…) La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República (…)”. Según ese artículo, corresponde al Máximo Tribunal de la República dar cauce a los pedimentos de amparo que se formulen contra los actos, actuaciones o hechos de dichos organismos, entre los cuales se encuentra mencionado, de manera expresa, el Consejo Supremo Electoral, cuyas funciones, en la nueva estructura organizativa del Estado, han sido asumidas por el Consejo Nacional Electoral. Por tanto, al haberse interpuesto la presente acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de la sentencia de esta Sala del 20 de enero del 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CONRADO PÉREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.323.185, asistido por el abogado Jesús Montes de Oca Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.871; contra la convocatoria de “(…) un referendo revocatorio en mi contra, sin que haya sido promulgada la ley a la cual se refiere el artículo 72 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela (…)”, efectuada por el Consejo Nacional Electoral. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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