Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 05-0030, 15/02/2005
Expediente05-0030
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alis Mileida Perdomo Guanipa en representación de la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, argumentando que la lesión denunciada había cesado, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional en su decisión. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente dado que la supuesta infracción constitucional había sido subsanada con la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la infracción constitucional denunciada consiste en la presunta omisión o abstención del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, señalado como presunto agraviante, en pronunciarse respecto de la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado por considerar que había cesado la lesión o violación denunciada, debido a que ésta sólo sería reparable con el dictamen de la decisión omitida que suspenda dicha medida, la cual fue proferida en el curso del presente procedimiento, como lo manifestó la apoderada judicial de la empresa accionante. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que en la diligencia presentada en fecha 22 de octubre de 2004, la apoderada de la sociedad mercantil accionante afirmó que en fecha 28 de septiembre de 2004, fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia la sentencia relativa a la oposición presentada por su representada, cuya falta de proveimiento oportuno, motivó la tutela constitucional incoada. La anterior situación indica que ha cesado la circunstancia generadora de la presunta infracción constitucional en el presente caso, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 27 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Alis Mileida Perdomo Guanipa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.593, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A.
Palabras clave
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