Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 03-0947, 14/01/2004
Expediente03-0947
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por René Hernández y Daniel Arcángel Guevara Tupuro. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal, argumentando que habían estado detenidos por casi tres años sin juicio. Sin embargo, la Sala concluyó que el retraso en el juicio se debía en parte a las tácticas dilatorias de los propios imputados, quienes cambiaron repetidamente de defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los demandantes en amparo en su escrito denunciaron la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal con fundamento en los artículos 26 y 44 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al mantenerlos privados de su libertad por casi tres años, sin que se haya celebrado el correspondiente juicio oral y público, por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el retraso en la celebración del juicio oral y público se debía, en buena parte, a las actuaciones de los aquí quejosos con motivo del constante cambio de parecer respecto de la representación de la defensa. El defensor de los quejosos apeló del fallo de la primera instancia constitucional y alegó que la decisión se sustentaba “en el falso supuesto que han sido (sus) representados los causantes del retardo judicial denunciado”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 19 de marzo de 2003, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa de los imputados René Hernández y Daniel Arcángel Guevara Tupuro contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivalibertad personalretardo procesaljuicio oralderechos humanosCorte de Apelaciones