Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 01-1827, 16/01/2003
Expediente01-1827
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió sobre la recusación planteada por la ciudadana Alexandra Margarita Stelling Fernández contra el Magistrado José Manuel Delgado Ocando. La recusación se fundamentó en la supuesta manifestación de opinión del recusado sobre lo principal del pleito, lo cual fue considerado improcedente por la Sala. Se argumentó que el Magistrado recusado no había emitido opinión sobre el fondo del asunto, sino que se limitó a verificar las condiciones de admisibilidad del recurso de interpretación interpuesto.
Extracto de la motiva
Analizados los alegatos esgrimidos por la recusante y por el Magistrado recusado, quien preside esta Sala pasa a decidir la recusación planteada, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y a tal efecto observa: Alegó la recusante, que con el voto salvado del Magistrado José Manuel Delgado Ocando respecto a la sentencia dictada por esta Sala el 31 de julio de 2002, éste “ha manifestado su opinión sobre lo principal del pleito... antes de la sentencia correspondiente”, lo cual -adujo- atenta contra el principio de la imparcialidad previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procedió a recusarlo conforme al artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. Dicha disposición consagra como causal de recusación, la opinión manifestada por el recusado “sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”. En efecto, la recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometido a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente (artículo 82 del Código de Procedimiento Civil). En efecto, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Presidente de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la recusación planteada por la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA STELLING FERNÁNDEZ contra el Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la causa contentiva del recurso de interpretación ejercido por la referida ciudadana de los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Magistrado Ponente.
Palabras clave
recusaciónimparcialidadinterpretación constitucionalCódigo de Procedimiento Civilderechos fundamentalesvoto salvadoadmisibilidad