Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 01-0345, 22/01/2002
Expediente01-0345
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por los defensores de los ciudadanos Carlos Jesús Romero Morales, José Antonio Colmenares Pinto y Jhonar Enrique Jaime Pinto. La acción fue considerada inadmisible al no haberse agotado previamente los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado sin lugar la acción de amparo propuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de las mismas. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión, contra la cual apelaron los defensores de los quejosos, emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Quinto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los defensores de los ciudadanos CARLOS JESÚS ROMERO MORALES, JOSÉ ANTONIO COLMENARES PINTO y JHONAR ENRIQUE JAIME PINTO, contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; SEGUNDO: REVOCA la mencionada decisión proferida por el mencionado Tribunal Colegiado; TERCERO: declara INADMISIBLE, a tenor de los dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los defensores privados de los mencionados accionantes.
Palabras clave
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