Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0699, Exp. 26-0332, 27/05/2026
Expediente26-0332
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2026, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Manuel Joaquín Moreira Rocca, quien había solicitado la admisión de una acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción dictada el 25 de febrero de 2026 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Monagas, argumentando que el amparo es un recurso de última ratio que solo procede cuando se han agotado los medios ordinarios. La decisión se fundamentó en la falta de prueba de la negativa de recepción del escrito de recusación y en la existencia de mecanismos procesales adecuados para resolver la situación planteada.

Extracto de la motiva

motiva, lo siguiente: “(…) Así las cosas, se observa quela (sic) acción de [a]mparo [c]onstitucional fue interpuesta contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; correspondiendo el conocimiento al Tribunal Superior en grado y en razón de la materia, siendo competente [ese] Órgano Jurisdiccional para conocer el presente amparo. Y así se declara. No obstante a lo anterior, deben verificarse los requisitos de admisibilidad de la presente acción, que conforme a la doctrina reiterada IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 18

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 2 de marzo de 2026, por el ciudadano MANUEL JOAQUÍN MOREIRA ROCCA, asistido por el abogado Iván José Barreto, en contra de la decisión dictada, el 25 de febrero de 2026, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: CONFIRMA en los términos antes expuestos, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional declarada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en su decisión del 25 de febrero de 2026.

Palabras clave

amparoderechosjusticiajurisprudenciaconstitucionalprocedimientovulneración

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