Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0699, Exp. 15-0286, 14/05/2025
Expediente15-0286
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Alberto Acuña Cabrera, apoderado judicial del ciudadano Francisco Díaz Barrera. Tras analizar los alegatos, la Sala concluyó que no se evidencian infracciones a principios jurídicos fundamentales ni errores que justifiquen la revisión, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud. Se ordenó el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

En conclusión, se estima que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan infracciones grotescas de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado esta Sala, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala. Por último, la Sala considera que de lo expuesto por el solicitante no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada, y así se decide.

Dispositiva

Se declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto y NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Alberto Acuña Cabrera.

Palabras clave

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