Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0699, Exp. 19-0586, 03/12/2021
Expediente19-0586
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Elisa Mercedes Rivero Heredia, de la sentencia del 9 de julio de 2018, se anula el mismo y se repone la causa para que un nuevo tribunal, luego de su distribución, retrotraiga el proceso al estado en que se abra el lapso para la contestación de la demanda.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó varias sentencias relacionadas con la solicitud de revisión de la ciudadana Elisa Mercedes Rivero Heredia. Se anularon las decisiones de los juzgados que declararon inadmisibles las demandas de fraude procesal interpuestas por la solicitante contra Jonny Alexander Duarte Galviz. La Sala determinó que las sentencias no habían garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso, ordenando que un nuevo tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de las acciones interpuestas.

Extracto de la motiva

Resulta conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada a este órgano jurisdiccional por la Carta Magna, tiene carácter extraordinario y solo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, el solicitante de revisión delató que las sentencias: i) N.° 5 del 14 de julio de 2016 del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° AP71-R-2015-001040/6.923 que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandada (hoy solicitante) contra la sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con lugar la acción medro declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho o concubinato intentada por Jonny Alexander Duarte Galviz y confirma la sentencia apelada; ii) sentencia del 26 de febrero de 2019, del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° AP11-V-2017-00567, que declaró inadmisible la demanda de fraude procesal incoada por la hoy solicitante contra Jonny Alexander Duarte Galviz; iii) sentencia del 9 de julio de 2018, del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° AP11-2017-00567, que declaró: sin lugar la oposición a la partición planteada; parcialmente con lugar la pretensión de partición de la comunidad conyugal interpuesta por Jonny Alexander Duarte Galviz contra la hoy solicitante; ordenó la designación del partidor; y ordenó librar las boletas de notificación de las partes; y iv) la sentencia del 5 de diciembre de 2017, del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° 2017-000699 (AP11-V-001527), que declaró inadmisible la demanda de fraude procesal interpuesta el 4 de diciembre de 2017, por la hoy solicitante contra Jonny Alexander Duarte Galviz; alegando que incurren en inmotivación del fallo al no haberse pronunciado sobre todo lo alegado en autos y los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, al simplemente limitarse a decir que el demandado no fue a juicio sin explicar por qué llega a esa conclusión, lo que genera la violación a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, así como una incongruencia omisiva; desacatando la jurisprudencia de la Sala Constitucional así como produciendo la violación de los 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, observa la Sala que la peticionaria denuncia unas supuestas infracciones constitucionales y jurisprudenciales imputables a las decisiones antes mencionadas, por lo que se debe señalar que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, de la sentencia N.° 5 del 14 de julio de 2016, del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N.° AP71-R-2015-001040/6.923. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, de la sentencia N.° 5 del 14 de julio de 2016. TERCERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, de la sentencia del 9 de julio de 2018, se ANULA el mismo y se REPONE la causa para que un nuevo tribunal, luego de su distribución, retrotraiga el proceso al estado en que se abra el lapso para la contestación de la demanda.

Palabras clave

revisión constitucionalfraude procesalunión concubinaria

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