Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 699, Exp. 14-0142, 04/06/2015
Expediente14-0142
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación y la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Edgard Ojeda Bustillos. La Sala determinó que la sentencia objeto de revisión incurrió en un exceso al no considerar la falta de cualidad de la Junta de Condominio para ser demandada, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del solicitante.
Extracto de la motiva
Es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, conforme al carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado LUIS ALBERTO LUGO SÁNCHEZ, actuando en su carácter de representante judicial de la comunidad de propietarios del Centro Comercial San Antonio Plaza y de la Administradora Innova, C.A., de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- ANULA el fallo objeto de la presente solicitud de revisión. 3.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que se constituye accidentalmente, para que dicte una sentencia conforme a lo expuesto en el presente fallo.