Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 699, Exp. 13-0519, 13/06/2014
Expediente13-0519
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Johnny Ramón Galué Martínez en representación de varios ciudadanos contra la empresa 3M Manufacturera Venezuela S.A. y otros. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las demandas no guardan relación entre sí y están dirigidas contra distintos legitimados pasivos por hechos y causas diferentes. La Sala resalta que la falta de conexión entre las pretensiones procesales impide su tramitación conjunta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala analizar la admisibilidad de la presente demanda, a cuyo propósito se advierte que luego de la revisión del escrito presentado por el apoderado judicial de los demandantes se puede extraer que la pretensión de amparo constitucional va dirigida contra la sociedad mercantil '3M Manufacturas Venezolanas C.A. (...) [rectius: 3M Manufacturera Venezuela S.A.]', por supuesto fraude procesal al haber intentado demanda de amparo constitucional ante esta Sala Constitucional; contra 'la Corte Primera de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (...) [rectius: Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia]', por haber dictado el auto de admisión de la apelación, el 1° de julio de 2013 y la decisión del 17 de julio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar, a su vez, la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa 3M Manufacturera Venezuela S.A., y confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantuvo la medida de protección concedida el 23 de agosto de 2011 a favor de los ciudadanos Reogolo Ramón Villalobos González, William Evaldo González, Crisóstomo Cristóbal García Molero, Gerardo Ballesteros y Alexis Acuña; y contra la 'Fiscalía General de la República', para que se tramite 'la solicitud de extensión jurisdiccional que cursa ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que a la fecha ese Ministerio Público ha obstaculizado su normal desenvolvimiento...'.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Johnny Ramón Galué Martínez, en representación judicial de los ciudadanos Reogolo Ramón Villalobos González, William Evaldo González, Crisóstomo Cristóbal García Molero, Gerardo Ballesteros y Alexis Acuña. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechos humanosjusticiainadmisiontutela judicial

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