Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 699, Exp. 13-0182, 12/06/2013
Expediente13-0182
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Iván Cañas Vásquez en nombre del ciudadano Orlando José Martínez Flores, por no haber presentado la copia de la decisión impugnada, requisito indispensable para la admisión de la acción. La Sala reitera que la falta de representación adecuada del abogado también conlleva a la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto. Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier decisión esta Sala debe verificar la legitimidad con la que actúa en el presente caso, el profesional del derecho Oscar Iván Cañas Vásquez, el cual se arroga la defensa privada del ciudadano Orlando José Martínez Flores, cualidad que invoca para interponer la presente acción de amparo constitucional. Cabe destacar que de la revisión de las actas que integran el expediente contentivo de la presente causa, se observa que el mencionado abogado, quien adujo actuar con el carácter de defensor privado del ciudadano Orlando José Martínez Flores, no acompañó al escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional copia ni simple ni certificada del poder, ni consignó el acta de juramentación que demuestre su condición de defensor privado, lo cual es indispensable para ejercer la tutela constitucional invocada, sólo se limitó a señalar que su carácter de defensor técnico privado se encuentra acreditado en el expediente N° SP21-P-2012-14855 del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. A propósito de falta de consignación de un poder suficiente, es preciso señalar que en esta Sala en sentencias Núms.1364 del 27 de junio de 2005, caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt; y N° 1316 del 3 de junio de 2006, caso: Inversiones Inmobiliarias S.A., entre otras, señaló lo que sigue: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Iván Cañas Vásquez y CONFIRMA, en los términos expuestos, el dispositivo del fallo de la decisión dictada, el 29 de enero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Iván Cañas Vásquez, en nombre del ciudadano Orlando José Martínez Flores, contra el “iudex aquo”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a su tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldefensa técnicarepresentación legalproceso penalpoderjurisprudencia

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