Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 699, Exp. 09-0367, 02/06/2009
Expediente09-0367
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Jorge Bali Rahbe contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala declina el conocimiento de la causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción para que emita pronunciamiento en primera instancia sobre la acción de amparo. Se advierte que el demandante ha interpuesto múltiples acciones de amparo sin lograr satisfacer su pretensión, lo que ha llevado a la Sala a hacer un llamado de atención sobre su conducta procesal.

Extracto de la motiva

La parte actora, ciudadano Jorge Bali Rahbe, interpuso acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Que “[e]l doctor, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN (…), representando a la empresa IMPRESOS HORIZONTE C.A. presento (sic) un escrito de RECONVENCIÓN de fecha 10-12-2008, con argumentos y hechos planteados de gran ambigüedad, falta de lógica, falta de coherencia, por las contradicciones existentes, por la falta de veracidad, el representante del demandado comete ‘FRAUDE PROCESAL’, ya que desplegó en dicho proceso una conducta hesitativa”. Que “[a]l admitirse la reconvención, se convalida el FRAUDE PROCESAL del demandado, el cual para burlar el procedimiento breve y la cuantía fijada por el demandante, SIMULA UN JUICIO RECONVINIENDO CON UNA CUANTÍA DE 150.000 BSF (QUE NO SABEMOS DE DÓNDE SALIÓ DICHA CUANTIFICACIÓN) A FIN DE RETARDAR EL PROCESO, LOGRANDO ABRIR LA POSIBILIDAD DE RECURRIR HASTA CASACIÓN, ya que como es sabido la no admisión de la reconvención es inapelable e irrecurrible en casación, (…), en cambio si es declarada sin lugar la reconvención si (sic) es apelable y recurrible en casación, por lo que el tribunal debió anular dicha admisión…”, como efectivamente lo solicitó el 17 de marzo de 2009, con fundamento en los artículos 25, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, además de que solicitó la declaratoria sin lugar de la admisión de la reconvención.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del amparo interpuesto por el abogado Jorge Bali Rahbe, en nombre propio, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa al competente, esto es, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte designado por la distribución que realice el tribunal distribuidora del referido Circuito Judicial, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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