Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 699, Exp. 07-0974, 29/04/2008
Expediente07-0974
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Benjamín Gallardo González contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero se determinó que el demandante había consentido la violación al dejar transcurrir más de seis meses sin accionar. La Sala concluye que no se evidencian violaciones de orden público que justifiquen la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2006, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual es del siguiente tenor: ‘El argumento del recurrente contra la decisión dictada por la Jueza a-quo, se circunscribe a que en la celebración de la audiencia preliminar decretó la Nulidad del Archivo Judicial que había sido acordado por el Tribunal en Función de Control Nº 4 en fecha 09 de Junio de 2005, por cuanto el recurrente estima que dicha nulidad es violatoria a los derechos constitucionales del acusado, destacando que el Tribunal Cuarto de Control por auto del 15 de noviembre de 2004, le había fijado al Ministerio Público un plazo de sesenta días para presentar su acto conclusivo, admitiendo expresamente que el Fiscal del Ministerio Público sí presentó acusación en tiempo hábil, es decir, el 24 de Diciembre de 2004, como se desprende del folio diez (10) de la acusación, y que el mismo estaba dirigido al Juez Cuarto en Función de Control, pero la nulidad del archivo judicial la resolvió el Juez de Control Nº 1, violentando la Unidad del proceso. Del fallo dictado, se desprende que la juzgadora, para declarar la nulidad del archivo judicial en fecha 9 de junio de 2005, resaltó la circunstancia de que se había fijado lapso prudencial al Ministerio Público, y éste presentó la acusación dentro de esos sesenta días (24 de Diciembre de 2004) cumpliendo el mandato judicial, por lo que el Juez Cuarto en Función de Control decretó el archivo judicial partiendo de un supuesto fáctico errado, como es la creencia de que el Fiscal no había presentado el acto conclusivo, procediendo a aplicar lo dispuesto en el artículo 314 en su último aparte que expresamente dispone: ‘… Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…’. Ahora bien, advierte que en el presente caso, el Juez Primero en Función de Control, fue quién recibió la acusación fiscal e inició el proceso judicial contra el acusado, y actuó apegado a derecho al enervar la decisión del Juez Cuarto de Control, quien desconociendo la acusación presentada, la había viciado de nulidad absoluta y ello subvertía el debido proceso, lo que conlleva la aplicación del principio procesal previsto en el artículo 190 del texto adjetivo penal, que dispone: ‘No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado…’. Se aprecia que, en el presente caso tanto de lo expuesto por el recurrente como del auto impugnado, que el Ministerio Público solicitó la nulidad absoluta del archivo judicial decretado por el Tribunal Cuarto de Control, por cuanto sí cumplió oportunamente con el requerimiento de presentar acusación fiscal, expresamente el 24 de Diciembre de 2004, es decir, dentro del lapso señalado, que fue de 60 días continuos, acto conclusivo que fue distribuido al Juez Primero de Control, y no al Juez Cuarto. Por lo tanto esta Sala concluye, que esa decisión aun cuando se aprecia enmarcada en la ley, sin embargo, no debe violentar ni perjudicar sus derechos y garantías como titular de la acción penal, siendo por tanto procedente declarar ajustada a derecho la decisión impugnada y sin lugar la apelación propuesta…

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida de “(…) suspensión de efectos”, por el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO GONZÁLEZ, asistido por la abogada Gladis Gil Campos, antes identificados, contra la decisión del 21 de diciembre de 2006, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a través de la cual “(…), se confir[mó] la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, (…)” que ordenó “(…) abrir el juicio oral y público (…)” del quejoso por los delitos de porte ilícito de arma de fuego, lesiones personales intencionales graves y resistencia a la autoridad. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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