Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 699, Exp. 06-1534, 18/04/2007
Expediente06-1534
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la demanda de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Comando de Guardacostas de la Armada del Ministerio de la Defensa. La Sala fundamenta su decisión en la violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda que se intentó contra el Comando de Guardacostas de la Armada del Ministerio de la Defensa. Para la determinación del juzgado competente para que conozca la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza textualmente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. De lo precedente se desprende, que en materia de amparo, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho violado, que tenga competencia territorial en el lugar donde se produjeron los hechos constitutivos de la supuesta lesión, ello en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida, y en cumplimiento con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a formalidad que caracterizan el proceso de amparo constitucional, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA de las Cortes Contencioso-Administrativas para el conocimiento de la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos GERARD GRIOT, DARÍO BRILLEMBOURG, ANA CRISTINA FERNÁNDEZ, ENRIQUE AULAR, ENRIQUE ANTONIO BRILLEMBOURG LAVIÉ, ÁLVARO TALAYERO TAMAYO y GONZALO ERNESTO VÁZQUEZ PÉREZ, contra el Comando de Guardacostas de la Armada del Ministerio de la Defensa. Remítase copia certificada de este fallo al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a las Cortes Contencioso-Administrativas para su distribución.
Palabras clave
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