Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 699, Exp. 05-0069, 30/03/2006
Expediente05-0069
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ángel Luiña Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por INVERSIONES JOYAS 7BC C.A. La Sala determinó que la apelación no procedía, confirmando la decisión del juzgado inferior. Se argumentó que la acción de amparo no era procedente debido a que el recurso de apelación aún no había sido admitido por el juzgado de la causa.
Extracto de la motiva
La parte accionante interpuso “acción de amparo constitucional cautelar y sobrevenido” contra la decisión dictada el 1 de octubre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la oposición formulada contra la medida de embargo preventivo decretada el 2 de agosto de 2004 por ese mismo Tribunal, por la presunta violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, debido proceso, a la defensa y a ser oído, previstos en los artículos 26 y 49 numerales 1, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, señaló entre otras consideraciones, lo siguiente: Denunció que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “…ha violado el debido proceso al infringir los artículos 12, 252, 254 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 25, 26, 27 y 49 de la Carta Magna, ya que el juez Aquo (sic) no podría declarar con lugar la Oposición a la Medida Cautelar, por fundarse la recurrida en falsos supuestos y hechos inexistentes y sacar elementos de convicción fuera de las Actas Procesales, al fundar la suspensión del decreto, en unos supuestos efectos cambiarios que no cursan en autos, como fundamentación de su revocatoria”. Señaló que esta decisión le causó indefensión ante la certeza de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por ser contraria al buen derecho reclamado y al peligro de la infructuosidad de la sentencia definitiva. Asimismo, agregó que se violentó lo dispuesto en los artículos 26 y 49 numeral 8 constitucionales, por la inexistencia de una justicia transparente y responsable, ya que el Tribunal supuestamente agraviante al momento de decidir la oposición a la medida cautelar acordada se fundamentó en que la parte actora basó su pretensión en unas letras de cambio que, a decir de la parte accionante, no existen en autos, lo que configura un falso supuesto, con lo cual también violó su derecho a la defensa contemplado en el numeral 1 del artículo 49 constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a las costas procesales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Palabras clave
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