Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 699, Exp. 03-1768, 29/04/2005
Expediente03-1768
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Orfelina Juana Loza, quien había sido condenada a dos años de prisión por el delito de 'Destrucción de un Acta o Documento Público Original'. La apelante argumentó que la condena era errónea y que debía aplicarse una pena menor. Sin embargo, la Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que no se habían agotado los recursos judiciales ordinarios, específicamente la apelación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se interpuso contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2003, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que condenó a la ciudadana Orfelina Juana Loza, a cumplir la pena de dos años de prisión, por la comisión del delito de 'Destrucción de un Acta o Documento Público Original'. En ese sentido, adujo la legitimada activa que la sentencia que la condenó le causó injuria constitucional, toda vez que el Tribunal Primero de Juicio debió subsumir el hecho procesado en el delito previsto en el artículo 230 del Código Penal aplicable ratione temporis, y no en el hecho punible tipificado en el artículo 325 eiusdem, lo que significaba que al haber admitido los hechos la pena que le correspondía cumplir era de un año y no la dos años de prisión. Asimismo, destacó la quejosa que el Tribunal Primero de Juicio la condenó a cumplir una pena accesoria, la cual, a su juicio, no se encontraba prevista en el artículo 16 del Código Penal, por lo que concluyó que se le cercenaba el contenido de los artículos 25, 26, 49, 138 y 139 de la Carta Magna, así como del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Orfelina Juana Loza. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 17 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis el amparo. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo, conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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