Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0698, Exp. 21-0776, 08/11/2024
Expediente21-0776
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por José Miguel Viña Díaz, en su carácter de director gerente de Bodegón Bicentenario, C.A. La solicitud se refería a la revisión de la sentencia N° 131, del 14 de mayo de 2021, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso extraordinario de casación en un juicio de desalojo. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero declaró inadmisible la misma debido a la falta de presentación de la copia certificada del fallo objeto de revisión, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de la solicitud. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la carga del solicitante de presentar la documentación necesaria para verificar la admisibilidad de la demanda. Finalmente, la Sala Constitucional declaró inadmisible la solicitud de revisión, enfatizando que el incumplimiento de presentar la copia certificada del fallo impide el avance del proceso de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

En este contexto, cabe destacar, que esta Sala Constitucional no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, tal como lo prevé el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, en su ordinal segundo, señala la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso “cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada en copia certificada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial (sentencia Nº 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otra). Siendo así, ello constituye una razón legal que determina la inadmisibilidad de la solicitud de revisión, toda vez que el incumplimiento de consignar la copia certificada del fallo objeto de la solicitud, debe conllevar la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión, con fundamento en el ordinal segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1. COMPETENTE, para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2. INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la de la sentencia N° 131, del 14 de mayo de 2021, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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