Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0698, Exp. 20-0214, 09/06/2023
Expediente20-0214
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Mario Alfonso Ruda Machado, debido a la inepta acumulación de pretensiones contra dos órganos jurisdiccionales distintos. Se argumenta que la acumulación de demandas contra diferentes agraviantes no es procedente, ya que cada uno debe ser tratado por el tribunal competente correspondiente a su jerarquía y materia.
La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en la violación de derechos constitucionales denunciadas por el accionante, quien alegó que las decisiones de los tribunales inferiores no cumplían con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley. Sin embargo, la Sala concluye que la acción de amparo no puede ser admitida por la acumulación de pretensiones que corresponden a diferentes instancias judiciales.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la importancia de la correcta administración de justicia y el respeto a los procedimientos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Que, “(…) la decisión de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal 52° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es una copia al carbón de la Excepción opuesta por la defensa, limitándose la Juez en tan solo un párrafo sin mayores consideraciones, ni argumentación en afirmar que los hechos objeto de la investigación constituyen el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, no así el delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA como se encuentra acreditada en la querella, y por los cuales se venía ventilando el proceso en atención a la Admisión de la Querella por el delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en relación al 99 ambos del Código Penal, que oportunamente admitió el Juzgado 32° de Control (…)”. Que, el “(…) Juez de Control, no hizo en su decisión el mínimo esfuerzo en encuadrar cual es el fundamento jurídico, los motivos que dieron cuenta del porque de su decisión, a tal punto que ni siquiera señaló cuales son los argumentos nuevos que según su dicho fueron recogidos y/o incorporados al proceso que la animaron a sostener que los hechos -ahora- constituyen el delito de ESTAFA SIMPLE y no ESTAFA CONTINUADA, desconociendo las partes cual es el fundamento jurídico y la motivación de la decisión que se impugna (…)”. Que la decisión emitida en primera instancia, lesionó sus “(…) derechos y garantías constitucionales y legales en lo que respecta al DEBIDO PROCESO que consagra entre otras cosas el DERECHO A LA DEFENSA, asimismo se violentó la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ya que a todas luces se observa que la decisión a que se alude adolece de motivación, por completa falta de argumentación, siendo una exigencia legal la motivación de toda decisión judicial implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano MARIO ALFONSO RUDA MACHADO, debidamente asistido de abogados ut supra identificados, contra las decisiones del 30 de mayo de 2019 y 17 de diciembre de 2019, dictados por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control y la Corte de Apelaciones ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
inmotivacióndebido procesoderecho a la defensatutela judicial efectivaestafaprescripción