Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0698, Exp. 18-0791, 03/12/2021
Expediente18-0791
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Wagon Refrigerado, C.A. contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior que declaró sin lugar la apelación de la parte actora. La revisión se fundamentó en la alegación de falta de cualidad de la demandante en un proceso de desalojo contra Pablo Fernando Cisneros, quien había sido declarado en insolvencia en el pago de cánones de arrendamiento.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, señaló que la decisión aludida omitió el análisis y valoración de los medios probatorios incorporados al proceso, al considerar procedente la defensa de cualidad activa propuesta, configurándose con ello el vicio de silencio de prueba tal como lo ha establecido la doctrina casacional del Tribunal Supremo de Justicia. Así pues, al considerar el mencionado Juzgado Séptimo Superior que la carga de la prueba correspondía a la parte demandante sobre un nuevo hecho afirmado por la demandada, menoscabó el derecho a la defensa, el debido proceso y tutela judicial efectiva de la requirente, pues dicho error de percepción —señaló— ocasionó una lesión directa e inmediata de la Constitución, máxime cuando tales pruebas omitidas o silenciadas a consecuencia de una percepción errada del tribunal, en cuanto a la incumbencia de la carga de la prueba pudieren haber sido determinante en la resolución de la controversia, apartándose de la doctrina que ha dispuesto la Sala Constitucional sobre los derechos ya mencionados; todo ello de conformidad con los criterios asentados en las decisiones Nros. 201 del 14 de junio de 2000 de la Sala de Casación Civil la cual cita el criterio establecido el 17 de junio de 1969 G.F. pág. 630, 314 del 21 de septiembre de 2000 de esa misma Sala, sentencia del 28 de abril de 1994 y sentencia del 18 de junio de 1997, ambas de la mencionada Sala de Casación Civil. Por otra parte, denunció la errónea aplicación del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a la luz del aludido artículo, la carga de demostrar los hechos invocados le corresponde a la parte demandante, pero puede ocurrir —como en el presente caso— que en la oportunidad de la litis contestación, la parte demandada traiga nuevos hechos a la controversia, circunstancia en la cual la carga de demostrar tales nuevos hechos recae en esta; de lo contrario, se vulneraría el derecho a la defensa de la parte actora, quien hasta entonces, no tenía en su visión litigiosa tales nuevos hechos. Es así pues, —continuó esgrimiendo en su escrito de revisión constitucional— que en el presente caso, la parte demandada en su contestación trae nuevos hechos, al señalar que celebró contrato de arrendamiento con un tercero ajeno al proceso, y nada probó con respecto de estos; siendo que, el juzgado superior en su decisión y de manera censurada aplicó erróneamente la distribución de la carga de la prueba, violentando los criterios contenidos en la decisión N° 193 del 25 de abril de 2003 de la Sala de Casación Civil y la dictada el 17 de noviembre de 1997 también de esa Sala de la otrora Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Alberto Sorondo García, actuando en su carácter de apoderado judicial y representante de la sociedad mercantil WAGON REFRIGERADO, C.A., de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de febrero de 2016, en la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora —ahora requirente de revisión constitucional— contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia confirmó el fallo apelado declarando con lugar la falta de cualidad de la demandante. 2.- NO HA LUGAR la aludida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

carga de la pruebaderecho a la defensatutela judicial efectivasilencio de pruebaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciadoctrina casacional

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