Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 16-0105, 11/08/2016
Expediente16-0105
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Gustavo Enrique Lavieri Varganciano, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua. Esta sentencia había declarado inadmisible la demanda de desalojo por incumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta contra Gerardo Antonio Arenas Acosta. La Sala argumentó que la acumulación de pretensiones en la demanda era inepta, ya que se solicitaba simultáneamente el desalojo y el cumplimiento de obligaciones contractuales, lo cual es jurídicamente incompatible.

Extracto de la motiva

La Sala considera que efectivamente, la situación planteada con respecto a la acumulación indebida, si así lo consideraba el demandado, podía ser objetada por la parte afectada, en el momento de dar contestación a la demanda, pero no ocurrió así, sino que contesto directamente al fondo, con lo cual podría decirse que sin hacer objeciones que hubieran podido resolverse en forma oportuna, convalidó el petitorio de la demanda. Conforme a la jurisprudencia en la materia, si se pide la resolución de un contrato de arrendamiento, no puede pedirse a la vez el cumplimiento del contrato y el pago de las pensiones adeudadas simplemente, y para solventar tal situación, el cobro se pide por concepto de daños y perjuicios que generalmente equivalen al monto adeudado por concepto de pensiones no pagadas durante la vigencia del contrato. La Sala, de la lectura del petitorio del libelo que transcribe la decisión, considera que la demandante no está pidiendo el cumplimiento del contrato, sino la resolución del mismo, y además solicita que se le pague lo ya causado y lo que se cause mientras dure el procedimiento, como justa indemnización por el uso del inmueble cuyo contrato pide quede resuelto. El artículo 1167 del Código Civil, reza: ‘En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello’. Para la Sala es indudable que no se pueden acumular en una misma demanda pretensiones de cumplimiento y resolución, ya que son antinómicas, pero el acreedor demandante puede pedir la ejecución o la resolución, más los daños y perjuicios. Quien pide la resolución, a fin que finalice el contrato y las cosas refieren al estado en que se encontraban al momento de la convención, y pide que se le indemnice por el uso de la cosa, está demandando resolución, más daños y perjuicios, lo que se ajusta a la letra del artículo 1167 del Código Civil. No existe entonces, una acumulación prohibida, ya que la demandante pidió la resolución del contrato, y como resultado de la resolución que se pagara lo adeudado y lo que se causare por el uso del inmueble hasta la decisión definitiva, pero el argumento que expone el tribunal para declarar sin lugar la petición de la demandante, coloca a las partes en desigualdad procesal, puesto que no está ateniéndose a lo alegado y probado en autos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por ciudadano Gustavo Enrique Lavieri Varganciano, de la sentencia dictada, el 13 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Gerardo Antonio Arenas Acosta, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 28 de abril de 2015 y declaró inadmisible la demanda de desalojo por incumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial, interpuesta por el hoy solicitante de revisión contra el ciudadano Gerardo Antonio Arenas Acosta.

Palabras clave

revisiónarrendamientoinadmisibilidadderechojurisprudenciaconstituciónprocedimiento

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