Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 13-0228, 13/06/2014
Expediente13-0228
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Comercializadora de Alimentos GSB, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, por abandono del trámite. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por la inacción prolongada en el proceso, que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Se observa que luego de la interposición de la demanda de amparo el 13 de marzo de 2013, la última diligencia por parte de la representación judicial de la agraviada con el objeto de dar impulso al proceso –dentro del lapso de seis meses respectivo, que vencía el 13 de septiembre de 2013- fue del 23 de abril de 2013; por tanto, esa conducta pasiva de la parte accionante, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido calificada por esta Sala Constitucional como abandono del trámite, en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la demanda de amparo constitucional que incoaran los abogados Rafael Antonio de León Nieves y Jaime Rodríguez Santos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS GSB, C.A., contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del 24 de febrero de 2012, y parcialmente con lugar la demanda de desalojo incoada por OPERADORA SAN IGNACIO, C.A. contra la hoy actora en amparo. 2.- IMPONE a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS GSB, C.A. una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante esta Sala ó ante el Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, caso en el cual, deberá ser informada la consignación de dicho pago por ese órgano jurisdiccional dentro de los cinco (5) días siguientes más el término de la distancia que en este caso son seis (6) días, pudiendo hacer uso del fax o del correo certificado para tal fin. 3.- Inoficioso entrar a decidir sobre la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

desalojosubarrendamientofranquiciascomerciolitisconsorcioprocedimiento civil

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