Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 13-0102, 12/06/2013
Expediente13-0102
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez en representación de Eduard Alexander Alvarado Briceño, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La decisión impugnada se refería a la pena de once años de prisión impuesta por homicidio calificado en el contexto de un robo. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y que existían fundamentos para tutelar los derechos del demandante, en especial el derecho al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
Con base en los elementos que cursan en autos y siendo la oportunidad para ello, esta Sala pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: En el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, el defensor del ciudadano Eduard Alexander Alvarado argumentó, entre otras cosas, lo siguiente: Que interpone amparo constitucional contra la sentencia N° 0065-2012, dictada el 25 de octubre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar González, actuando en defensa del ciudadano Eduard Alexander Alvarado Briceño, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal que “…ejecutó la sentencia, indicando que por aplicación del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada desde el 15 de junio de 2012, podía empezar a disfrutar las formulas alternativas de cumplimiento de la pena a partir de las tres cuartas partes de la pena, es decir, después de cumplir efectivamente ocho (08) años y tres (03) meses de prisión…”. Señala que “…la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal [del Estado Yaracuy], incurre en vulneración del principio de seguridad jurídica, pues va en contra del derecho a la defensa y al debido proceso, e incluso al principio contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (indubio pro reo), al ratificar la sentencia del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que a su vez violentó el principio de progresividad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previsto en el artículo 272, y los principios antes mencionados…”. Que, “…la norma prevista en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta 6078 del 15 de junio de 2012, perjudica a [su] patrocinado EDUARD ALEXANDER ALVARADO BRICEÑO, alejándose de los principios constitucionales establecidos en el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son la reinserción en la sociedad y la rehabilitación de los penados, como finalidad del sistema penitenciario de la República...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDUARD ALEXANDER ALVARADO BRICEÑO, contra la sentencia dictada, el 25 de octubre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo circuito judicial penal, que efectuó el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo.