Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 11-0197, 12/05/2011
Expediente11-0197
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Accidental que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no determinar la extensión de la condena por daños y perjuicios, lo que hacía la sentencia inejecutable. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión impugnada, ordenando la emisión de un nuevo fallo que respete los derechos de las partes.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende la revisión del acto de juzgamiento definitivo que emitió el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual revocó la decisión que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa circunscripción judicial que había declarado sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios que incoó Ramses Hadib Saud Salazar, en su nombre y en representación de Inversiones Tamaraida C.A., contra Fanny Eloína Espín Ramos. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n.° 93 del 06.02.01. Subrayado añadido). Es pertinente la aclaración de que esta Sala Constitucional, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la observancia de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. Así, esta revisión constitucional se ejerce por interés de la Constitución y tiene por objeto cualquier fallo, para, según el caso, el mantenimiento de la homogeneidad de la jurisprudencia interpretativa de la Constitución, o para la salvaguarda, en cuanto a los justiciables, de sus derechos fundamentales.

Dispositiva

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, (…) en su carácter de autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha once (11) del mes de junio de 2009. En consecuencia DECLARA CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO INSOLUTOS COMO INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, (…) actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMSES HADIB SAUD SALAZAR, y de este domicilio, y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAMARAIDA, C.A. (…), contra la ciudadana FANNY ELOÍNA ESPÍN RAMOS, (…). En consecuencia, se ORDENA a la ciudadana FANNY ELOÍNA ESPÍN RAMOS, (…) entregarle libre de bienes y personas al ciudadano RAMSES HADIB SAUD SALAZAR, (…) el bien inmueble constituido por un local comercial de la legítima propiedad de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TAMARAIDA C.A., signado con el N° 01/01, de la Calle Rivas, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, dentro del lapso de SEIS (6) MESES IMPRORROGABLES contados a partir de la notificación que se le haga de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE (Subrayado añadido).

Palabras clave

arrendamientoindemnizacióncontratonotificaciónprórrogajurisprudencia

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